Salta (Redacción Voces Críticas) La Corte de Justicia de Salta rechazó las dos acciones populares de inconstitucionalidad presentadas contra la Ordenanza 16.377, que establece las condiciones para el transporte de plataformas digitales en la ciudad. De esta manera, el tribunal mantuvo vigente el régimen municipal que regula esta modalidad de movilidad. La ordenanza define formalmente este servicio como una actividad de interés público dentro del ámbito de la capital salteña.
Las demandas habían sido impulsadas por Ricardo Roberto Elías y por un grupo de ocho personas encabezado por Aníbal Guerrero. Entre sus argumentos señalaban que la normativa establecía un trato desigual en comparación con taxis y remises, afectaba el derecho al trabajo, generaba una competencia desleal e invadía facultades correspondientes a la Provincia.
Al analizar los planteos, la Corte diferenció el régimen de taxis y remises del transporte de plataformas digitales. Según el criterio del tribunal, los primeros constituyen un servicio público impropio sujeto al control de la Autoridad Metropolitana de Transporte, mientras que la actividad realizada mediante aplicaciones tiene carácter privado de interés público y puede ser regulada por la Municipalidad dentro de su jurisdicción.
A partir de esa distinción, los jueces entendieron que las diferencias existentes entre ambos sistemas tienen fundamento en sus distintos encuadres jurídicos. Además, consideraron que los demandantes no lograron acreditar que la ordenanza provocara un trato arbitrario o discriminatorio.
El fallo también analizó qué ocurre con las licencias de taxis y remises. La normativa sobre transporte de plataformas digitales no elimina ni modifica esas habilitaciones y permite que sus titulares continúen trabajando bajo el régimen tradicional. A su vez, quienes cuentan con taxis o remises pueden incorporarse a las plataformas digitales si cumplen con las exigencias establecidas.
