La Corte Suprema dejó sin efecto una condena contra YPF por presuntos sobreprecios en la venta de gas licuado de petróleo (GLP) entre 1993 y 1999 y rechazó la demanda colectiva que había presentado la Unión de Usuarios y Consumidores.

debido a la intervención de distintos intermediarios en la comercialización del producto.

El reclamo apuntaba a que YPF había aprovechado su posición dominante en el mercado interno para imponer precios excesivos y discriminatorios.

La Cámara Federal de La Plata había hecho lugar parcialmente a la demanda y reconocido daños por más de $173 millones, correspondientes a los períodos 1993-1997 y 1997-1999.

Sin embargo, la Corte consideró que el planteo no reunía los requisitos necesarios para tramitar como una acción colectiva. En su resolución, hizo lugar al recurso extraordinario presentado por YPF, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda.

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