En septiembre del mismo año, el hombre recurrió a la Secretaría de Defensa del Consumidor, donde se llevó a cabo una audiencia conciliatoria que resultó en una multa para la administradora. A pesar de esto, el vehículo no le fue entregado hasta enero de 2023, es decir, casi dos años después de haber sido adjudicado.
Frente a esta situación, el adjudicatario inició una demanda judicial. En primera instancia, la sentencia condenó a la administradora del plan de ahorro a pagarle medio millón de pesos en concepto de daño moral y otra suma similar en carácter de sanción.
Insatisfecho, el consumidor apeló la decisión ante la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Las juezas María Inés Casey y María Silvina Domínguez subrayaron que en el sistema de planes de ahorro intervienen múltiples actores: la administradora de fondos, la concesionaria y el fabricante. Asimismo, recordaron la importancia del deber de información en la relación de consumo, enfatizando que las empresas involucradas no cumplieron con claridad y transparencia en su comunicación con el adjudicatario.
“La información brindada no es clara, completa ni veraz”, destacaron las magistradas, señalando que el contrato contenía numerosas cláusulas que dificultaban su comprensión y trasladaban la responsabilidad al consumidor. En su fallo, las juezas subrayaron que quien adquiere un vehículo tiene derecho a su uso y que el proveedor debe responder por la privación injustificada de este derecho.
Finalmente, al hacer lugar al recurso de apelación del consumidor, la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó tanto a la administradora del plan de ahorro como a la concesionaria a una multa adicional, cuya cuantía se establecerá en la etapa de ejecución, además de incrementar el monto por daño moral a 2 millones de pesos y fijar una indemnización de 3 millones por daño punitivo.