SALTA (Redacción Voces Críticas) La norma había sido aprobada por la Legislatura el pasado 30 de abril y fue promulgada mediante el Decreto Nº 281, firmado por el gobernador Gustavo Sáenz. La legislación modifica artículos de las leyes 8463 y 8010 vinculadas al sistema electoral y a la modalidad de votación electrónica.
Entre los principales cambios, la ley establece nuevos plazos para la conformación de alianzas y frentes electorales, que ahora podrán oficializarse hasta 70 días antes de la elección. Además, las listas de candidatos deberán presentarse ante el Tribunal Electoral hasta 60 días antes de los comicios.
La normativa también habilita a los frentes y alianzas a presentar hasta cuatro listas internas por categoría, excepto en el distrito provincial, donde la lista deberá ser única. Para las categorías de concejales municipales, podrán presentarse hasta tres listas por cada candidatura a intendente.

Otro de los puntos centrales de la reforma apunta al sistema de asignación de cargos unipersonales, como gobernador o intendente. En esos casos, se sumarán los votos obtenidos por distintos candidatos de una misma fuerza política, beneficiando al postulante más votado dentro del espacio.
En relación con la boleta electrónica, la ley incorpora cambios visuales y operativos. Según se informó, las imágenes de los candidatos tendrán mayor protagonismo en pantalla y el orden de aparición de las opciones será constante y aleatorio.
Además, se dispuso que durante el escrutinio definitivo el Tribunal Electoral deberá abrir todas las urnas y realizar un conteo manual voto por voto de las boletas impresas, con participación de fiscales partidarios, buscando reforzar la transparencia del sistema.

La legislación también amplía la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales a funcionarios, magistrados, legisladores, intendentes, concejales y candidatos a cargos electivos provinciales y municipales.
La nueva ley ya fue publicada en el Boletín Oficial y comenzó a regir formalmente en toda la provincia.
