El tribunal aplicó el viejo Código Penal para declarar prescripta la acusación y librar de responsabilidad penal al sacerdote denunciado por dos jóvenes. La Corte debe resolver un planteo similar de la defensa del sacerdote Emilio Lamas.
“La decisión a que se arriba -única manera efectiva de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba- se basa en el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de derecho”, afirmaron las juezas Teresa Ovejero y Virginia Haydeé Solórzano y los jueces Fabián Vittar, Pablo Arancibia y Guillermo Polliotto para explicar su fallo confirmatorio del sobreseimiento dictado a favor del sacerdote José Carlos Aguilera, que en 2019 fuera denunciado por dos hechos de abuso sexual cometidos entre 1996 y 1998 en perjuicio de dos varones que entonces eran menores de edad.
La Corte de Justicia de Salta cerró ayer, por cinco votos a cuatro, la posibilidad de que continúe el proceso judicial en contra del religioso, al “desestimar la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” interpuesta por el fiscal de Impugnación Rodolfo Villalba Ovejero en un intento por mantener abierta la investigación en la que Aguilera estaba acusado por “abuso sexual gravamente ultrajante” por hechos cometidos cuando estaba al frente de la parroquia de la pequeña localidad de Campo Santo, en el departamento General Güemes. La novedad de la confirmación del sobreseimiento fue dada a conocer ayer por el portal digital lavozdesalta. Si no hay una nueva apelación, el sobreseimiento quedará firme y Aguilera no será juzgado por los delitos que se le atribuyen.
En este caso los hechos fueron denunciados recién en 2019, entonces Aguilera fue detenido y luego procesado. Pero en junio de ese mismo año el juez Adolfo Figueroa, de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, lo sobreseyó tras declarar prescriptos los delitos. Y luego rechazó un recurso presentado por la Fiscalía de Impugnación. Por eso el fiscal fue en queja a la Corte, afirmando que el recurso había sido mal denegado, porque se estaban afectando derechos constitucionales. Pero la mayoría de la Corte concluyó que “el recurso ha sido bien denegado” y confirmó el sobreseimiento.