El gobierno reglamentó parte de la Ley 27.802 para su reforma laboral a través de tres decretos publicados a principio de junio en el Boletín Oficial. Entre las modificaciones formalizadas están las que atañen al certificado de licencia médica por enfermedad.
En los decretos también se reglamentaron los artículos 44 y 45 de la Ley de Modernización Laboral, que modificaron los puntos 209 y 210 de la Ley de Contrato de Trabajo.
A partir de esta semana, el texto de la norma base de todos los contratos laborales se ve así:
Artículo 209: «El trabajador, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, salvo casos de fuerza mayor. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, y su imposibilidad de dar el aviso, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.»
