Salta (Redacción Voces Críticas) Una madre salteña no podrá trasladarse con su hija a Salta luego de que la Justicia ratificara que la menor debe conservar su centro de vida en Gualeguay. La Sala Primera en lo Civil y Comercial mantuvo además el régimen de cuidado personal compartido bajo modalidad indistinta, con domicilio principal en la residencia materna.

La mujer había solicitado autorización para radicarse junto a su hija en Salta, donde actualmente vive su esposo. Para sostener el contacto con el padre, propuso viajes periódicos, comunicación virtual y estadías del progenitor en territorio salteño, además de argumentar razones familiares y profesionales para concretar la mudanza.

En este caso, la menor nació y creció en Gualeguay, donde mantiene vínculos con las familias materna y paterna, amistades y referentes afectivos, además de concurrir a la escuela. También vive allí su padre, cuya presencia fue considerada por el tribunal como activa y significativa en su vida cotidiana.

La Cámara entendió que los encuentros periódicos y las comunicaciones a distancia no podían reemplazar esa relación frecuente. Los jueces tuvieron en cuenta que más de mil kilómetros separarían a la niña de su padre y que el cambio modificaría sustancialmente tanto ese vínculo como la relación con el entorno en el que creció. También reconocieron como legítimo el proyecto personal y profesional de la mujer, pero consideraron que no se acreditó un perjuicio concreto derivado de permanecer en Gualeguay.

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