La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó, por la falta de legitimación de la actora y ausencia de caso o controversia, una demanda presentada por una asociación de excombatientes de Malvinas para que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023, en cuanto derogó la Ley de Tierras Rurales.

En el caso, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023, en cuanto deroga la ley 26.737 de Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, así como de todo acto jurídico realizado con prescindencia de la ley derogada desde la fecha de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata nº 4 rechazó la demanda por considerar que la calidad alegada por la actora era insuficiente para constituirla en parte legitimada.

CECIM apeló esa decisión y la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y ordenó la reinscripción de la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.

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