SALTA (Redacción Voces Críticas) La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó vigente el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales y, con ella, las restricciones que esa normativa establecía sobre la propiedad de tierras rurales en manos extranjeras. El tribunal revocó la sentencia que había hecho lugar al planteo del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), al considerar que la organización no tenía legitimación para impulsar esa demanda.

El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los jueces aclararon expresamente que la decisión se limita a rechazar la demanda por la falta de legitimación de la parte actora y la ausencia de un “caso o controversia”. Por esa razón, señalaron que el pronunciamiento no implica una definición de la Corte sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023 ni sobre la intervención que pueda corresponder al Congreso.

Los departamentos que superaban aquel límite eran San Carlos, con 59,82%; Molinos, con 57,79%; Guachipas, con 33,84%; General Güemes, con 28,82%; La Viña, con 28,22%; Cerrillos, con 24,63%; Orán, con 23,28%; Cafayate, con 23,11%; y Chicoana, con 16,04%. Los datos muestran además que San Carlos y Molinos tenían más de la mitad de su superficie rural bajo titularidad extranjera.

Por debajo del antiguo límite aparece Anta, con un 14,3%, equivalente a más de 307 mil hectáreas, mientras que Rosario de Lerma registra uno de los porcentajes más bajos, con 0,09%. De acuerdo con el mismo relevamiento citado, Iruya, La Poma, Los Andes y Santa Victoria no registraban tierras rurales en manos extranjeras. El estudio también cruza estos datos con la presencia de comunidades originarias y proyectos mineros en distintos puntos de la provincia.

Con el nuevo pronunciamiento judicial, vuelve a producir efectos la derogación establecida por el DNU 70/2023. La Corte no resolvió el debate de fondo sobre la constitucionalidad de esa decisión, sino que cerró esta causa por una cuestión procesal vinculada con quién estaba habilitado para demandar. De esta manera, la discusión sobre el régimen aplicable a la adquisición de tierras rurales por extranjeros continúa abierta en los ámbitos judicial y legislativo.

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