Es para familiares que, al momento de la muerte, se encontraban desocupadas, en la economía informal o fueran monotributistas en algunas categorías.
- El gobierno otorgará un “subsidio de Contención Familiar” a quienes hayan perdido un familiar a causa del CORONAVIRUS.
- Es para familiares que, al momento de la muerte, se encontraban desocupadas, en la economía informal o fueran monotributistas en algunas categorías.
- ANSES liquidará el pago acordado y se abonará al cónyuge o conviviente.
El Gobierno estableció un subsidio de $15.000 para familias de fallecidos por CORONAVIRUS que se encuentren dentro de “los sectores más vulnerables de la sociedad”.
A través del Decreto 655/2020, publicado este en Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández modificó una norma de 2006 sobre Seguridad Social e introdujo el beneficio definido como “subsidio de contención familiar”.
Para realizar el trámite, los interesados deben ingresar a la pagina de ANSES y consultar los requisitos.
Hasta el momento, la pandemia de coronavirus provocó la muerte de más de 4.600 personas en la Argentina.
La norma fija el monto en 15.000 pesos para familiares que, al momento de su muerte “se encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal; o se encontraban inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”.
Abarca también a los familiares de los fallecidos que se encontraban inscritos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
También serán alcanzados los familiares de fallecidos que hayan sido trabajadores declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a los que eran titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social; y eran titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y a niños y adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad.
El beneficio ya existía para en el caso de los veteranos de Malvinas y para determinados beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión.
El subsidio se abonará al cónyuge o al conviviente, al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del fallecido.