Dos magistrados octogenarios quisieron atornillarse a sus cargos de por vida, pero el máximo tribunal de Salta no les dio tregua. Una medida cautelar “trucha” de un juez que ahora renuncia y una demanda que llegó CUATRO AÑOS TARDE, fueron el cóctel de un papelón judicial.
El telón cayó sobre una de las tramas más desvergonzadas en la cúpula judicial de Salta. La Corte de Justicia provincial, con un golpe de autoridad que resonó en los pasillos de Tribunales, barrió del mapa la ambición desmedida de los jueces Gonzalo Mariño, de 72 años, y Hugo Pfister Araoz, de 79. Estos magistrados, aferrados a un pasado que ya no existe, pretendieron ignorar la voluntad del pueblo y quedarse en sus sillones de por vida. ¡Pero la Constitución de 2021 les puso un freno rotundo!
La farsa se centró en el artículo 156, tercer párrafo, de la nueva Constitución. Una regla CLARA, redactada por la mismísima Convención Constituyente hace ya casi cuatro años: jueces inferiores se van “indefectiblemente” al jubilarse o a los 70 años. Punto. Sin dobles lecturas. Una medida vital para oxigenar una Justicia anquilosada.
Pero Mariño y Pfister Araoz, lejos de acatar, montaron una ofensiva legal risible. Arguyeron que les “vulneraba” su “inamovilidad” y su supuesto “derecho” a la permanencia vitalicia. ¡Como si sus cargos fueran una herencia familiar! La cereza del cinismo: lamentaron haber “abandonado la profesión” para ser jueces, una decisión que tomaron con “más de 60 años” cada uno, cuando el fantasma de la jubilación ya asomaba.
Lo más escandaloso de este patético intento llegó de la mano de una “irregular medida cautelar” dictada por el juez oranense Aldo Primucci, ¡quien para colmo de males renunció ayer a su cargo en medio del escándalo! Esa cautelar, una especie de salvavidas judicial ilegalmente arrojado, buscaba blindar a estos magistrados de por vida en sus poltronas. Una maniobra que la Corte, con acierto, revirtió de manera contundente.
La desidia de los jueces “eternizados” fue otro clavo en su propio ataúd. Su acción legal fue presentada ¡CUATRO AÑOS DESPUÉS! de que la Constitución reformada entrara en vigencia. Una imperdonable “falta de diligencia” que ya les valió la desestimación inicial por “intempestiva”. ¿Dónde estaban estos jueces durante todo ese tiempo? ¿Esperaban que la ley se olvidara de ellos?
La Corte no necesitó inventar nada. Solo aplicó lo obvio: la “voluntad soberana del pueblo”, plasmada por la Convención Constituyente. Las actas de debate, con las palabras de la convencional Sonia Escudero, demuestran que la intención de los constituyentes fue clarísima: el límite de los 70 años era para TODOS los jueces inferiores, sin importar cuándo fueron designados.
¡Y ni hablar del argumento de los “derechos adquiridos”! La Corte lo pulverizó, recordando que “no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad”. La inamovilidad de un juez no es un pase libre para la eternidad; es una garantía contra la presión política, no un escudo contra la ley que el mismo pueblo se da.
Este fallo no es un simple tecnicismo legal. Es un golpe demoledor a los privilegios encubiertos en la Justicia. La Constitución de 2021, nacida del consenso popular, se impone. El mensaje es brutalmente claro: la magistratura es un servicio al pueblo, no una jubilación dorada vitalicia. ¡La Justicia se renueva, quieran o no los que se creían dueños de sus cargos!