Por miedo al Coronavirus, un violador que embarazo a una niña de 11 años, pidió prisión domiciliaria
A cuatro meses de ser condenado a 18 años de prisión por abuso sexual agravado a una niña de 11 años, presentó la solicitud por riesgo de contagio de COVID-19. Este martes habrá una audiencia.
El hombre de 67 años responsable del abuso sexual contra “Lucía”, la niña de 11 años que quedó embarazada producto de la violación en 2018 en Tucuman, solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria riesgo de contagio de COVID-19. Este martes se llevará adelante una audiencia para evaluar el pedido. Desde Andhes y Cladem, organizaciones que realizan el acompañamiento legal de Lucía y su familia, adelantaron que se opondrán al pedido del condenado priorizando el interés superior de la niña.
A solo 8 meses de haber sido condenado a 18 años de prisión por “abuso sexual doblemente agravado por el por el grave daño a la salud mental y física de la niña aprovechando la situación de convivencia”, el abuelastro solicitó el beneficio. La audiencia de debate será el martes 9 de junio a las 9 horas y estará a cargo del Juez de Ejecución de Sentencia, Roberto Guyot.
os representantes de la niña, solicitarán que “no se haga lugar al pedido y en todo caso se tomen los recaudos para aislarlo dentro de penal de Villa Urquiza, donde permanece alojado”, expuso el abogado Emilio Guagnini a TN.
Además, el letrado aseguró que al momento de dictarse la condena el acusado no advirtió tener ninguna enfermedad de riesgo. En esta dirección recordó que en Tucumán “solo se confirmaron 49 casos de coronavirus, por lo que en el sistema carcelario no hay circulación”.
Cabe recordar que la pena que le impusieron los jueces de la Sala V de la Cámara Penal de Tucumán, María Balcazar, Fabián Fredejas y Juana Francisca Juárez el pasado 14 de febrero, rozó la máxima tipificada en los casos de abuso sexual agravado, que es de 20 años y dispusieron que fuera de cumplimiento efectivo en la cárcel de Villa Urquiza.
Desde Andhes y Cladem difundieron en un comunicado que, en las recomendaciones del informe interdisciplinario del SP dice expresamente que “para que el caso que se resuelva otorgar el beneficio el condenado ‘no debe residir en un lugar donde residan menores de edad ni personas de vulnerabilidad’. En el domicilio propuesto por la defensa residen un niño y una persona con síndrome de down, por lo que ni siquiera cumpliría el requisito necesario para alojarlo”.