En un juicio abreviado, la jueza María Livia Carabajal condenó a J. M. P. (36) a la pena de doce años y seis meses de prisión efectiva.
El imputado fue encontrado autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por el vínculo, la guarda y por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente en perjuicio de la menor A. V. P., en concurso real con coacción en perjuicio de N. M. Q, en concurso real con abuso sexual simple (dos hechos) en concurso real, en perjuicio de la menor C. P.
El imputado fue denunciado por su pareja y madre de la menor A. V. P. (12 años al momento de los hechos) y por su cuñada, madre de la otra menor damnificada, C. P. (13 años de edad).
Los hechos salieron a la luz cuando A. V. P. le contó a su mamá que su padre abusaba de ella cada vez que ella se iba a trabajar. Le dijo que lo hacía desde que tenía 9 años y que, cuando ella lloraba, le decía que se calle y que no cuente nada porque eso era normal. Refirió que optaba por hacerle caso a su papá porque tenía miedo de que la golpee.
Cuando se conoció que J. M. P. abusaba de su hija A. V. P., una sobrina del imputado se animó a contarle a su madre (cuñada del condenado) que su tío la había sometido a tocamientos impúdicos en dos ocasiones, cuando se había quedado a solas con él.
La jueza ordenó que se le realice al condenado un examen genético (ADN) para su incorporación al Banco de Datos Genéticos, previa asignación del DUIG por el Registro provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual.