La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y revocó parte de una resolución de primera instancia que obligaba a un padre no conviviente a abonarle alimentos a favor de su hijo, mayor de 21 años porque estaba estudiando.
La demanda fue interpuesta por el hijo, invocando como único argumento ser alumno regular de la carrera de Administración de Empresas en la Universidad Católica. En la audiencia en primera instancia el padre demandado afirmó transferirle a su hijo el dinero para el pago de la cuota universitaria no obstante lo cual fue condenado a pagar en concepto de cuota alimentaria a favor del joven el 15 por ciento del total de las remuneraciones percibidas.
Los jueces Gonzalo Mariño y Ricardo Casali Rey recordaron que el artículo 663 del Código Civil y Comercial establece que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional en un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. En tal caso, los alimentos pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive, acreditándose la viabilidad del pedido. Se trata de situaciones en la que debe continuar la prestación de alimentos a los hijos que se encuentran cursando estudios superiores.”
En estos casos quien demanda los alimentos debe probar el cursado de estudios o de una carrera; la realización de su formación de modo sostenido, regular y con cierta eficacia y que la realización de estos estudios sea de una intensidad tal que no le permita proveerse a su sostenimiento.
Los jueces recordaron que en el caso “no resulta suficiente la acreditación de la inscripción en la matrícula sino que además se debió haber probado que el horario de cursado o el cumplimiento de otras obligaciones curriculares le impedían al actor realizar una actividad rentada que le permita sostenerse en forma independiente”, algo que no ocurrió en la causa.
Concluyendo que “al no encontrarse verificados en autos los presupuestos de la norma para autorizar la continuidad de la pensión alimentaria, corresponde revocar la resolución”.