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SALTA: Un policía va a juicio por golpear en la cara a un hombre en una bailanta

La fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 2, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al sargento ayudante José Anastacio Cruz, acusado del delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia.

La investigación inició tras la denuncia radicada por la víctima el 26 de diciembre de 2014 en la subcomisaría de Guachipas, donde manifestó que en la tarde el día anterior, asistió a la carpa de los Gauchos de Coropampa, junto a su pareja y su cuñado.

Al regresar a su sitio tras dar un mensaje a los músicos, la expareja de su concubina, sin motivo alguno y sin mediar palabras, le arrojó vino en la cara, lo que provocó que el personal policial agarrara al denunciante para sacarlo del evento, ya que pensaban que había iniciado el pleito, por lo que opuso resistencia y forcejó para que no lo sacaran del baile.

De repente, el efectivo policial apodado “Atacho” le propinó dos golpes de puño en la nariz, por lo que el denunciante debió ir el hospital para que lo atendieran, ya que no podía controlar el sangrado.

De la investigación surgió con claridad que el autor del hecho que causó las lesiones al denunciante fue el sargento ayudante José Anastacio Cruz, de 51 años, con revista en la subcomisaría de Guachipas, quien en su calidad de funcionario policial, abusó de sus funciones al causar daño cierto en la integridad física del denunciante.

La fiscal penal Simesen de Bielke también requirió el sobreseimiento del oficial ayudante Alejandro Yurquina y el cabo César Augusto Apaza, con revista en la subcomisaría de Guachipas; el sargento ayudante Jorge Villagrán, con revista en el Puesto de Control de Talapampa; y el cabo Neri Normando Maita y la cabo Andrea Valeria Suárez, con revista en la División Lacustre y Fluvial.

El pedido obedece a que en su denuncia, la víctima manifestó claramente quién fue la persona que le causó las lesiones constatadas, sin que existiera coparticipación o coautoría en orden a la comisión del hecho delictivo que les fuera oportunamente endilgado.
Además, de las declaraciones testimoniales de las personas que se encontraban en el lugar, no surgió en modo alguno que estos tomaran parte en el hecho que causó la lesión al denunciante.