SALTA (Por Franco Alvarado para Voces Críticas) Hay documentos que uno lee una vez y después vuelve a leerlos por si acaso, no porque sean particularmente complejos sino porque a veces la administración pública tiene esa extraordinaria capacidad de convertir una pregunta sencilla en un tratado -casi un códice medieval- de la perplejidad.

La Resolución Municipal N.º 27.767/2026, firmada el 2 de enero por el intendente de Tartagal, Franco Hernández Berni, aprobó contratos de plazo determinado para personal no permanente, destinados -según el propio texto- a cubrir “algunas funciones” necesarias para los servicios municipales.

Hasta ahí, la cosa viene aparentemente impecable; al fin de cuentas, para eso existen los contratos. Sin embargo, el asunto se pone interesante cuando uno llega al Anexo, porque allí aparecen ocho personas contratadas, varias de ellas dependientes de la Jefatura de Gabinete, y sus respectivas descripciones laborales.

Porque entre las funciones consignadas encontramos de todo; por ejemplo…, un consultor político, estratega y especialista en manejo de crisis, que además figura en Intendencia, un creador de contenidos multifandom y artista independiente. Y ya que vamos de circo, un organizador de eventos culturales, un diseñador web. Obvio, faltaba un creador de contenidos vinculado a proyectos de diseño gráfico y tecnología, y un periodista y comunicador deportivo.

Ahora, todo esto no lo dice un trascendido ni un adversario político; menos es “chimento de la gente”: toda esta jauría está consignada en el propio Anexo de la resolución municipal. Y acá es donde aparece la cuestión que merece una explicación política, no solamente administrativa.

Y, sobre todo, vecino de a pie se preguntará ¿Y qué producto municipal recibiré a cambio de esos contratos? Porque una cosa es contratar a alguien para realizar una tarea específica y otra muy distinta es que la Municipalidad termine pareciendo una agencia de comunicación política con organigrama propio.

Entre medio de todo este enjuague aparece un pequeño detalle que quizá convenga no pasar por alto.
La resolución fue dictada para el período comprendido entre el 2 de enero y el 30 de junio de 2026; o sea, no estamos hablando de una eventual promesa futura sino de contratos concretos, firmados y formalizados. Por eso la discusión no debería ser si determinada persona nos cae simpática o antipática, menos si alguno escribe bien, diseña mejor, organiza eventos o sabe manejar redes. Todo eso es irrelevante.

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