El Gobierno de la Provincia dispuso, a través del Decreto Acuerdo Nº 1228, prohibir por el término de 30 días corridos las reuniones y permanencia simultánea de personas en domicilios particulares y comerciales con excepción de aquellas que fueren del grupo familiar conviviente y en ningún caso más de 10 personas.
La violación de esta medida será pasible de las sanciones previstas en el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 741-G-2020, ratificado por Ley 6.159.
Por otra parte, el local comercial que incumpliere la reducción del 50% de su capacidad de habilitación y/o permitiere la permanencia de 5 personas por cada meza autorizada en el local, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 741-G-2020, ratificado por Ley 6.159.
Los comerciantes que promuevan, inviten, alienten o difundan la concurrencia del público a sus locales con motivo del Día del Amigo, directa, indirectamente o en forma inducida, entre los días viernes 17 al martes 21 de julio del corriente año, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 741-G-2020, ratificado por Ley 6.159.-